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Condiciones generales

Condiciones generales de Makelaarshuis Helmond, versión 2026.

Estas condiciones generales se aplican a toda oferta, presupuesto, encargo y contrato entre Makelaarshuis Helmond y el cliente. Versión 2026.

Artículo 1 Definiciones

1.1En estas condiciones generales se entiende por agente inmobiliario: Makelaarshuis Helmond, con sede en Helmond, así como sus empleados y los auxiliares contratados por ella.

1.2Cliente: la persona física o jurídica que encarga al agente inmobiliario la prestación de servicios.

1.3Encargo: el encargo de prestación de servicios en la venta o en la compra de un bien inmueble, incluidos todos sus anexos.

1.4Inmueble: el bien inmueble al que se refiere el encargo.

1.5Comisión (courtage): la remuneración que el cliente debe al agente inmobiliario por la prestación de servicios, tal como se establece en el encargo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1Estas condiciones generales se aplican a toda oferta, presupuesto, encargo y contrato entre el agente inmobiliario y el cliente, así como a todas las relaciones jurídicas derivadas de ellos o relacionadas con ellos.

2.2Estas condiciones generales se entregan al cliente antes o en el momento de formalizar el encargo. El cliente confirma su recepción mediante la firma del encargo.

2.3Las desviaciones de estas condiciones solo son válidas si se han acordado por escrito. En caso de contradicción entre el encargo y estas condiciones, prevalece lo dispuesto en el encargo.

2.4Se rechaza expresamente la aplicación de las condiciones generales utilizadas por el cliente.

Artículo 3 Formalización, duración y terminación del encargo

3.1El encargo se formaliza en el momento en que el agente inmobiliario recibe el encargo firmado por ambas partes.

3.2El encargo se celebra por el plazo indicado en él y finaliza de pleno derecho a su vencimiento, salvo que se haya acordado lo contrario por escrito.

3.3El cliente puede revocar el encargo de forma anticipada. La revocación debe hacerse por escrito y no afecta a la compensación por revocación acordada en el encargo ni a los costes ya incurridos.

3.4El agente inmobiliario tiene derecho a renunciar al encargo en cualquier momento, entre otros casos cuando la colaboración se estanque, cuando el cliente no facilite la información o documentación necesaria, cuando existan dudas fundadas sobre la exactitud o integridad de los datos facilitados por el cliente, cuando no se cumplan las obligaciones de pago o cuando concurran hechos o circunstancias que razonablemente den motivo al agente inmobiliario para no continuar con el encargo.

3.5A la finalización del encargo, sea cual sea su causa, las disposiciones que por su naturaleza estén destinadas a perdurar seguirán plenamente vigentes, entre ellas en todo caso las disposiciones sobre efectos posteriores, responsabilidad, indemnidad, obligación de reclamar, propiedad intelectual y legislación aplicable.

Artículo 4 Naturaleza de los servicios

4.1La obligación del agente inmobiliario es una obligación de medios. El agente inmobiliario ejecuta el encargo según su mejor saber y entender, teniendo en cuenta los intereses del cliente. El agente inmobiliario no garantiza ningún resultado, y expresamente no garantiza la celebración de un contrato de compraventa, la obtención de un determinado precio de venta o de compra, un determinado plazo de venta o de búsqueda ni la obtención de financiación.

4.2El agente inmobiliario no se pronuncia sobre el margen de negociación previsible de ningún inmueble ni sobre el precio por el que finalmente se venderá o comprará un inmueble. Toda valoración, indicación o asesoramiento emitido por el agente inmobiliario es una estimación profesional y no una garantía.

4.3El agente inmobiliario no es tasador, perito en construcción, jurista, notario, asesor fiscal ni asesor financiero, y no presta asesoramiento en esos ámbitos. Se recomienda al cliente que, en esos aspectos, se haga asesorar por un experto en la materia.

4.4El agente inmobiliario no es parte del contrato de compraventa y no asume ninguna responsabilidad por su cumplimiento por parte del cliente o de la otra parte.

Artículo 5 Obligaciones del cliente

5.1El cliente facilita al agente inmobiliario, a tiempo, de forma completa y veraz, todos los datos, documentos e informaciones que sean relevantes para la ejecución del encargo o de los que el cliente razonablemente deba entender que son relevantes.

5.2El cliente garantiza la exactitud e integridad de los datos que facilita, incluso si proceden de terceros. El agente inmobiliario puede basarse en esos datos sin necesidad de investigación adicional.

5.3El cliente comunica los defectos conocidos, particularidades, cargas, limitaciones, derechos de terceros, embargos, litigios y demás circunstancias relevantes para la venta o la compra.

5.4En un encargo de venta, el cliente se abstiene durante su vigencia de actividades que puedan obstaculizar o interferir en la ejecución por parte del agente inmobiliario. El cliente no otorga encargos a terceros, no concede opciones, no hace compromisos al margen del agente inmobiliario y remite a los interesados al agente inmobiliario.

5.5El cliente garantiza su facultad para vender o comprar, declara no estar sometido a curatela y declara que no existen impedimentos que obstaculicen la transmisión.

5.6Si el cliente no cumple sus obligaciones derivadas de este artículo, el agente inmobiliario tiene derecho a suspender la ejecución del encargo o a renunciar a él, sin perjuicio del derecho a la remuneración de los trabajos ya realizados y de los costes ya incurridos.

Artículo 6 Información de terceros y obligación de investigar

6.1El agente inmobiliario transmite la información que recibe del cliente, de la otra parte, del agente inmobiliario de la otra parte, de comunidades de propietarios (VvE), de las administraciones públicas, del Kadaster, de tasadores, peritos en construcción, asesores de certificación energética y otros terceros. El agente inmobiliario no está obligado a investigar ni a verificar por su cuenta la exactitud, integridad o actualidad de esa información.

6.2El cliente sigue siendo en todo momento responsable de su obligación legal de investigar. El agente inmobiliario advierte al cliente de que le corresponde a él, cuando sea necesario, recabar asesoramiento adicional o encargar investigaciones.

6.3El agente inmobiliario no es responsable de los daños derivados de la falta, el carácter incompleto, la falta de actualidad o la disponibilidad tardía de documentos e información relativos a un inmueble, incluidos títulos de propiedad, escrituras de división horizontal, actas, cuentas anuales, planes de mantenimiento plurianuales, datos del fondo de reserva, cuotas y derramas aprobadas o previstas de una comunidad de propietarios, certificados energéticos, datos del suelo y limitaciones de derecho público.

6.4El agente inmobiliario no es responsable de cambios en factores del entorno, incluidos cambios en planes urbanísticos y de ordenación del territorio, modificaciones de infraestructuras, nuevas construcciones de viviendas, polígonos empresariales o industria, la instalación de parques solares o eólicos y demás desarrollos territoriales en el entorno de un inmueble.

Artículo 7 Medidas y superficie

7.1El cliente es responsable de la exactitud de las medidas y de las superficies indicadas de un inmueble. El agente inmobiliario utiliza los planos y medidas facilitados por el cliente o por terceros.

7.2Previa solicitud, puede encargarse una medición conforme a la norma NEN 2580. Los costes corren a cargo del cliente.

7.3El agente inmobiliario no es responsable de medidas incorrectas o divergentes, ni siquiera cuando un tercero haya realizado una medición por encargo del agente inmobiliario.

Artículo 8 Investigaciones e inspecciones

8.1En caso de compra, el agente inmobiliario recomienda expresamente encargar siempre una inspección técnica de la vivienda (bouwkundige keuring) y, cuando haya indicios que lo justifiquen, un estudio de la cimentación.

8.2Los costes de las inspecciones y estudios corren a cargo del cliente.

8.3Si el cliente renuncia a una inspección o a un estudio recomendados, lo hace bajo su propia responsabilidad y por su cuenta y riesgo. El agente inmobiliario no es responsable de los daños que hubieran podido salir a la luz con dicha inspección o dicho estudio.

Artículo 9 Financiación y ofertas sin condición de financiación

9.1El cliente es responsable de obtener la financiación y de invocar a tiempo o dejar vencer las condiciones resolutorias (ontbindende voorwaarden). Todas las condiciones resolutorias son responsabilidad del cliente.

9.2El agente inmobiliario recomienda expresamente presentar una oferta sujeta a la condición de financiación (financieringsvoorbehoud) y desaconseja ofertar sin esta condición.

9.3Si, a pesar de ello, el cliente decide ofertar sin condición de financiación, lo hace exclusivamente por instrucción propia y por su entera cuenta y riesgo, incluida la obligación de cumplir el contrato de compraventa si la financiación no se obtiene o no se obtiene a tiempo, así como la penalización, la indemnización adicional y los demás costes que de ello se deriven.

9.4El agente inmobiliario no es responsable de los daños derivados de una oferta sin condición de financiación, dado que se ha desaconsejado expresamente.

Artículo 10 Proceso de ofertas y método de venta

10.1En un encargo de venta, el cliente decide, en consulta con el agente inmobiliario, qué método de venta se utiliza. El agente inmobiliario da a conocer el método elegido antes del proceso de ofertas.

10.2El cliente no está obligado a aceptar una oferta, ni siquiera si es igual o superior al precio de venta.

10.3El agente inmobiliario no es responsable de que una transacción no se lleve a cabo, de que un interesado se retire ni de los actos u omisiones de oferentes, compradores, vendedores o sus asesores.

10.4El uso de un registro digital de ofertas no es obligatorio por ley. El agente inmobiliario no está afiliado a ninguna asociación sectorial y, por tanto, no está obligado a utilizarlo ni a seguir un protocolo sectorial para el proceso de ofertas. Para el proceso de ofertas, el agente inmobiliario utiliza el sistema de Move.

10.5El agente inmobiliario registra todas las ofertas recibidas, con fecha, hora y las condiciones asociadas, e informa de ellas al cliente de forma completa.

10.6En el encargo de prestación de servicios, el cliente puede optar por el uso de un registro digital de ofertas. Si se opta por ello, todas las ofertas se registran en el registro digital de ofertas de Move y, una vez que la compraventa sea definitiva, este registro se pone a disposición de forma anonimizada de los interesados que hayan presentado una oferta. Su uso no supone costes adicionales para el cliente.

10.7Las ofertas de los interesados no se comunican a otros interesados, salvo que el cliente lo ordene expresamente y en la medida en que la legislación de privacidad lo permita.

Artículo 11 Marketing, material visual y propiedad intelectual

11.1El cliente consiente que el agente inmobiliario ofrezca y publique el inmueble, entre otros en funda.nl, en makelaarshuishelmond.nl, en boletines y en las redes sociales del agente inmobiliario, y que el agente inmobiliario ponga la oferta, con fotos, dibujos y vídeos, a disposición de otros agentes inmobiliarios e interesados.

11.2Las publicaciones pueden seguir siendo accesibles al público incluso después de finalizar el encargo, también para la promoción del agente inmobiliario.

11.3El agente inmobiliario no es responsable de una publicación incorrecta, de la falta de publicación, de fallos en las plataformas de publicación ni de la publicación en sitios web en los que el agente inmobiliario no se anuncia directamente.

11.4Todos los folletos, textos, diseños, fotografías, planos y vídeos elaborados por el agente inmobiliario o por encargo suyo siguen siendo propiedad del agente inmobiliario o del proveedor correspondiente. Una vez finalizado el encargo, no pueden ser utilizados por el cliente ni por terceros contratados por él.

11.5El cliente garantiza que tiene derecho a permitir el uso del material visual que aporta y exime al agente inmobiliario de cualquier reclamación de terceros al respecto.

Artículo 12 Contratación de terceros

12.1El agente inmobiliario tiene derecho a contratar a terceros para la ejecución del encargo, entre ellos fotógrafos, estilistas, delineantes, tasadores, peritos en construcción, asesores de certificación energética y empresas de mediciones.

12.2Cuando estos terceros facturen directamente al cliente, el contrato con ese tercero se celebra directamente entre el cliente y ese tercero. El agente inmobiliario no es parte de él.

12.3El agente inmobiliario no es responsable de los incumplimientos de los terceros contratados, ni de la calidad, exactitud o puntualidad de sus trabajos y productos.

12.4El agente inmobiliario tiene derecho a aceptar, en nombre del cliente, limitaciones de responsabilidad de terceros.

Artículo 13 Tarifas, comisión y costes

13.1La comisión y las demás tarifas se establecen en el encargo. Todos los importes incluyen el IVA (btw), salvo que se indique expresamente lo contrario.

13.2La comisión no incluye los costes de alta, los costes de publicación, los aceleradores de venta ni los costes de terceros, salvo que se acuerde lo contrario.

13.3Los costes facturados por adelantado corresponden a costes de terceros y se repercuten a precio de coste más el IVA legal. En ningún caso se reembolsan los importes pagados.

13.4El agente inmobiliario tiene derecho a indexar sus tarifas anualmente. Para los encargos en curso se aplica la tarifa recogida en el encargo.

Artículo 14 Pago, mora y poder

14.1Las facturas deben abonarse dentro del plazo indicado en la factura o, en su defecto, en un plazo de catorce días a partir de la fecha de la factura.

14.2El cliente otorga al notario mencionado en el contrato de compraventa un poder irrevocable para liquidar, en la transmisión de la propiedad, la comisión adeudada, los costes y los posibles gastos de requerimiento, en la medida en que en ese momento aún no se hayan abonado.

14.3En caso de pago fuera de plazo, el cliente incurre en mora sin necesidad de requerimiento adicional y adeuda el interés legal, así como los gastos de cobro extrajudicial conforme a la ley neerlandesa sobre normalización de los gastos de cobro extrajudicial (Wet normering buitengerechtelijke incassokosten).

14.4El cliente no tiene derecho a compensar ni a suspender su obligación de pago.

14.5Toda objeción a una factura debe comunicarse por escrito en un plazo de catorce días a partir de la fecha de la factura y no suspende la obligación de pago.

Artículo 15 Efectos posteriores

15.1El cliente adeuda la comisión acordada si, dentro del plazo de efectos posteriores indicado en el encargo, se celebra un contrato de compraventa con una contraparte que, durante la vigencia del encargo, entró en contacto con el inmueble a través o por intervención del agente inmobiliario, incluso si dicho contrato se celebra al margen del agente inmobiliario.

15.2Se entiende por entrar en contacto, entre otros, solicitar información o un folleto, el contacto telefónico o digital, una visita y la realización de negociaciones.

15.3Esta disposición sigue vigente incluso si el agente inmobiliario ha renunciado al encargo.

Artículo 16 Responsabilidad

16.1El agente inmobiliario solo es responsable de los daños directos que sean consecuencia de un incumplimiento imputable en la ejecución del encargo, y únicamente dentro de los límites de este artículo.

16.2Se excluye toda responsabilidad por daños indirectos. Se entienden como tales en todo caso los daños consecuenciales, el lucro cesante, los ahorros no obtenidos, las oportunidades perdidas, la pérdida de valor, la pérdida de disfrute de la vivienda, los gastos de mudanza, almacenamiento y doble vivienda, los daños por retraso, los daños a la reputación y los daños por la no realización de una transacción.

16.3El agente inmobiliario no es responsable de los daños derivados de información incorrecta, incompleta o desactualizada procedente del cliente o de terceros, de incumplimientos de terceros contratados, de que el cliente se aparte de un consejo dado expresamente, ni de las circunstancias mencionadas en los artículos 6 a 10, ambos inclusive.

16.4Si y en la medida en que el agente inmobiliario sea responsable, dicha responsabilidad se limita al importe que, en el caso concreto, abone el seguro de responsabilidad civil profesional del agente inmobiliario, más la franquicia. La suma asegurada asciende a 2.500.000 € por reclamación. Previa solicitud, el agente inmobiliario facilita información sobre la cobertura.

16.5Si la aseguradora, por el motivo que sea, no realiza el pago, la responsabilidad del agente inmobiliario se limita al importe de la comisión facturada en el expediente correspondiente, con un máximo de 10.000 €.

16.6Una serie de hechos relacionados se considera una única reclamación.

16.7Las limitaciones recogidas en este artículo no se aplican si el daño es consecuencia de dolo o temeridad consciente del agente inmobiliario o de los directivos que forman parte de su dirección.

16.8Las limitaciones recogidas en este artículo se estipulan también en beneficio de los empleados del agente inmobiliario y de los auxiliares contratados por él, que pueden invocarlas directamente.

Artículo 17 Indemnidad

17.1El cliente mantendrá indemne al agente inmobiliario frente a reclamaciones de terceros relacionadas con la ejecución del encargo, con el inmueble o con los datos facilitados por el cliente, y le reembolsará los gastos de asistencia jurídica en que incurra por ello.

17.2Esta indemnidad no se aplica en la medida en que la reclamación sea consecuencia de dolo o temeridad consciente del agente inmobiliario.

Artículo 18 Obligación de reclamar y caducidad de derechos

18.1Las reclamaciones sobre el servicio deben presentarse al agente inmobiliario por escrito y de forma motivada en un plazo de sesenta días desde que el cliente haya descubierto el defecto o razonablemente debiera haberlo descubierto.

18.2Toda acción contra el agente inmobiliario caduca transcurrido un año desde el momento en que el cliente tuvo o razonablemente pudo tener conocimiento del daño y del agente inmobiliario como parte responsable y, en todo caso, transcurridos dos años desde la finalización del encargo.

18.3La presentación de una reclamación no suspende la obligación de pago del cliente.

Artículo 19 Fuerza mayor

19.1El agente inmobiliario no está obligado a cumplir ninguna obligación si se lo impide una causa de fuerza mayor.

19.2Se entiende también por fuerza mayor: fallos en redes, internet, telefonía o plataformas de publicación, interrupciones de proveedores, ciberincidentes, incendios, fenómenos meteorológicos extremos, epidemias, medidas de las autoridades e incapacidad laboral de personal clave.

19.3Si la fuerza mayor se prolonga más de treinta días, cualquiera de las partes podrá resolver el encargo por escrito, sin que de ello se derive obligación alguna de indemnizar. Los trabajos ya realizados y los gastos ya incurridos siguen siendo exigibles.

Artículo 20 Datos personales, RGPD (AVG) y ley contra el blanqueo de capitales (Wwft)

20.1El agente inmobiliario trata los datos personales exclusivamente para la finalidad para la que se facilitaron y de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos. La política completa puede consultarse en www.makelaarshuishelmond.nl/privacy.html.

20.2El agente inmobiliario solo comparte datos con organismos y proveedores necesarios para la prestación o mejora del servicio. El agente inmobiliario ha celebrado contratos de encargo de tratamiento con sus encargados del tratamiento.

20.3En virtud de la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Wwft), el agente inmobiliario está obligado a identificar al cliente y a llevar a cabo la diligencia debida. El cliente prestará su colaboración para ello.

20.4El agente inmobiliario está obligado por ley a comunicar las operaciones inusuales a la autoridad designada para ello. El agente inmobiliario no puede informar al cliente al respecto. El cliente no puede derivar ningún derecho frente al agente inmobiliario por la realización de dicha comunicación.

20.5La identificación y verificación del cliente y, cuando la ley así lo exija, del titular real, se realiza antes del inicio del servicio, mediante una verificación de identidad en línea a través de Vidua dentro del sistema de Move.

20.6El cliente está obligado a facilitar los datos y documentos necesarios y a completar la verificación de identidad en línea. Los costes de la diligencia debida y de la verificación de identidad corren a cargo del agente inmobiliario.

20.7Mientras la diligencia debida y la identificación no se hayan completado en su totalidad, la venta no puede iniciarse ni completarse. En ese caso, el agente inmobiliario podrá suspender la ejecución del encargo o renunciar al mismo, sin que de ello se derive obligación alguna de indemnizar y sin perjuicio del derecho a la remuneración de los trabajos ya realizados y de los gastos ya incurridos.

Artículo 21 Confidencialidad

21.1Las partes tratarán de forma confidencial toda la información confidencial que reciban la una de la otra en el marco del encargo.

21.2Esta obligación no se aplica en la medida en que la divulgación sea necesaria para la ejecución del encargo, se derive de una obligación legal o se refiera a la publicación del inmueble según lo previsto en el artículo 11.

Artículo 22 Modificación de las condiciones

22.1El agente inmobiliario está facultado para modificar estas condiciones generales. A los encargos en curso se les sigue aplicando la versión entregada al formalizar el encargo, salvo que la modificación se derive de una obligación legal.

Artículo 23 Conversión y nulidad

23.1Si alguna disposición de estas condiciones resultara nula, anulable o de otro modo inexigible, las demás disposiciones seguirán plenamente en vigor.

23.2En tal caso, la disposición afectada se sustituirá por una disposición válida que se aproxime lo más posible al sentido de la disposición original.

Artículo 24 Ley aplicable, tribunal competente e idioma

24.1Al encargo y a estas condiciones generales se aplica exclusivamente el Derecho neerlandés.

24.2Los litigios se someterán al tribunal competente del distrito judicial de Oost-Brabant, sin perjuicio del derecho del cliente a optar por el tribunal competente según la ley en el plazo de un mes desde que el agente inmobiliario invoque esta disposición.

24.3Puede facilitarse una traducción al inglés de estas condiciones. En caso de discrepancia entre el texto neerlandés y el inglés, prevalecerá el texto neerlandés.

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